Curadora Urbana
La Curaduría Urbana No. 1 de Tunja es un organismo de carácter privado con funciones públicas que brinda el apoyo y acompañamiento en los procesos encaminados a la obtención de licencias de construcción, de urbanismo y demás actuaciones que tengan que ver con el desarrollo urbanístico de la ciudad, desde un punto de vista técnico y normativo que satisfaga las necesidades de los usuarios.
Busca incrementar la eficiencia en la prestación de sus servicios, con un equipo humano técnico y profesional, comprometido con el desarrollo urbano y la optimización en la atención del usuario.
+57 318 531 6135
Arquitecto, egresado de la Universidad Santo Tomás – Tunja, Especialista en Planeación y Gestión del Desarrollo Territorial de la UPTC
+57 318 531 6135
Arquitecto, egresado de la Universidad Santo Tomás – Tunja.
+57 318 531 6135
Arquitecto, egresado de la Universidad Santo Tomás – Tunja.
+57 318 531 6135
Arquitecta, egresada de la Universidad Santo Tomás – Tunja
+57 318 531 6135
+57 318 531 6135
+57 318 531 6135
+57 318 531 6135
+57 318 531 6135
Abogada, egresada de la Universidad UPTC – Tunja.
+57 318 531 6135
Bachiller, egresada del Colegio Inem de Tunja – Servicios Generales
Tecnóloga en gestión documental, egresada del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Tomado del Decreto 1077 de 2015
Artículo 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. (Decreto 1469 de 2010, artículo 73)
Artículo 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. (Decreto 1469 de 2010, artículo 74)
Artículo 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública. (Decreto 1469 de 2010, artículo 75)
Artículo 2.2.6.6.1.4 Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión,
parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997. Existe vacío normativo cuando no hay una disposición exactamente aplicable y
contradicción cuando hay dos o más disposiciones que regulan un mismo tema que son incompatibles entre sí. En todo caso mediante estas circulares no se puede ajustar o modificar las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial ni de los instrumentos que lo desarrollen y complementen. La interpretación que realice la
autoridad de planeación, en tanto se utilice para la expedición de licencias urbanísticas, tiene carácter vinculante y será de obligatorio cumplimiento, con el fin de darle seguridad a dicho trámite. (Decreto 1469 de 2010, artículo 76).
Artículo 2.2.6.6.1.5 Jurisdicción. Para efectos del presente capítulo se entiende por
jurisdicción el ámbito espacial sobre el cual puede actuar el curador urbano. La
jurisdicción comprende la totalidad del territorio del municipio o distrito, salvo aquellas áreas que se señalen en las normas urbanísticas y en el Plan de Ordenamiento Territorial como no aptas para la ejecución de actuaciones urbanísticas o que tengan expresamente restricciones especiales. (Decreto 1469 de 2010, artículo 77)
En la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja brindamos transparencia y acompañamiento técnico para que su proyecto de construcción o legalización sea un éxito.