Curadora Urbana

Martha Ligia Bonilla Currea

Arquitecta, egresada de la Universidad la Gran Colombia, Especialista en Derecho Urbano de la Universidad Externado de Colombia y Magister en Gestión Urbana de la Universidad Piloto de Colombia. Cuenta con más de 30 años de experiencia en el ejercicio de actividades de desarrollo y planeación urbana. Ha sido designada como Curadora Urbana No. 1 en titularidad en la ciudad de Tunja durante los periodos 2002 – 2007 / 2012 – 2017 / 2017 – 2022 / 2022 a la fecha; y como Curadora Urbana No. 2 en provisionalidad en la ciudad de Tunja durante el periodo 2018 – 2021. Se ha desempeñado en el campo de la docencia, vinculada con la Universidad Santo Tomás de Aquino de Tunja – Facultad de Arquitectura.

Misión

La Curaduría Urbana No. 1 de Tunja es un organismo de carácter privado con funciones públicas que brinda el apoyo y acompañamiento en los procesos encaminados a la obtención de licencias de construcción, de urbanismo y demás actuaciones que tengan que ver con el desarrollo urbanístico de la ciudad, desde un punto de vista técnico y normativo que satisfaga las necesidades de los usuarios.

Visión

Busca incrementar la eficiencia en la prestación de sus servicios, con un equipo humano técnico y profesional, comprometido con el desarrollo urbano y la optimización en la atención del usuario.

Equipo Interdisciplinario / Directorio de Servidores

Arquitectos

Giovanni Enrique Cabezas Gómez

+57 318 531 6135

Arquitecto, egresado de la Universidad Santo Tomás – Tunja, Especialista en Planeación y Gestión del Desarrollo Territorial de la UPTC

Gerardo Humberto Gómez Abahunza

+57 318 531 6135

Arquitecto, egresado de la Universidad Santo Tomás – Tunja.

Cristian Jhovany Páez Fonseca

+57 318 531 6135

Arquitecto, egresado de la Universidad Santo Tomás – Tunja.

Anyi Carolina Rojas Galindo

+57 318 531 6135

Arquitecta, egresada de la Universidad Santo Tomás – Tunja

Ingenieros

German Waked Machado

+57 318 531 6135

Ingeniero civil, egresado de la Pontificia Universidad Javeriana y Especialista en estructuras de la Universidad Santo Tomás – Tunja.

Jorge Luis Leal Rincón

+57 318 531 6135

Ingeniero civil, egresado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y especialista en estructuras de la UPTC

Edgar Domingo Moya Perilla

+57 318 531 6135

Ingeniero civil, egresado de la Universidad Católica de Colombia y especialista en Gerencia de Obras de la Universidad Católica de Colombia

Abogados

Nydia Viviana Gómez Abahunza

+57 318 531 6135

Abogada, egresada de la Universidad de Boyacá – Tunja.

Isabella Bernal Aguilar

+57 318 531 6135

Abogada, egresada de la Universidad UPTC – Tunja.

Indira Patricia Illidge Ibarra

+57 318 531 6135

Abogada, egresada de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Colombia

Administrativos

Sandra Yaned Cuesta Espitia

Administradora de empresas, egresada de la Fundación Universitaria de Boyacá y especialista em Gerencia de proyectos de la Fundación Universitaria de Boyacá.

Sandra Lucia Pérez Sánchez

Economista, egresada de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Olga Estella Arias Ovalle

Bachiller, egresada del Colegio Inem de Tunja – Servicios Generales

Ángela Mayerly Rodríguez León

Tecnóloga en gestión documental, egresada del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena

Ligia Pire

Contadora, egresada de la Universidad Antonio Nariño y especialista en Revisora Fiscal de la Universidad Jorge Tadeo Lozano

El curador urbano y sus funciones

Tomado del Decreto 1077 de 2015

Artículo 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. (Decreto 1469 de 2010, artículo 73)

Artículo 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. (Decreto 1469 de 2010, artículo 74)

Artículo 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública. (Decreto 1469 de 2010, artículo 75)

Artículo 2.2.6.6.1.4 Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión,
parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997. Existe vacío normativo cuando no hay una disposición exactamente aplicable y
contradicción cuando hay dos o más disposiciones que regulan un mismo tema que son incompatibles entre sí. En todo caso mediante estas circulares no se puede ajustar o modificar las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial ni de los instrumentos que lo desarrollen y complementen. La interpretación que realice la
autoridad de planeación, en tanto se utilice para la expedición de licencias urbanísticas, tiene carácter vinculante y será de obligatorio cumplimiento, con el fin de darle seguridad a dicho trámite. (Decreto 1469 de 2010, artículo 76).

Artículo 2.2.6.6.1.5 Jurisdicción. Para efectos del presente capítulo se entiende por
jurisdicción el ámbito espacial sobre el cual puede actuar el curador urbano. La
jurisdicción comprende la totalidad del territorio del municipio o distrito, salvo aquellas áreas que se señalen en las normas urbanísticas y en el Plan de Ordenamiento Territorial como no aptas para la ejecución de actuaciones urbanísticas o que tengan expresamente restricciones especiales. (Decreto 1469 de 2010, artículo 77)

¿Tiene dudas sobre cómo iniciar su trámite de licencia?

En la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja brindamos transparencia y acompañamiento técnico para que su proyecto de construcción o legalización sea un éxito.